Código Penal Artículo 207 bis Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 207 bis.
Se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa de 150 a 500 días, con independencia de la punibilidad que corresponda por la comisión de otros delitos, a quien:
I.- Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
III.- Falsifique, altere o modifique de cualquier manera la documentación de un vehículo robado o sus medios de identificación;
IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra Entidad Federativa o al extranjero;
V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos o
VI.- De cualquier otra manera, comercialice o trafique con vehículos robados.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 207 bis Código Penal
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